Costos de Transacción

Si usted va a VENDER una propiedad tiene los siguientes costos:

ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional y encontrará en http://www.catastro.gub.uy.

IRPF (Impuesto a las rentas de las personas físicas): El IRPF es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Es decir que sólo debe abonarse, si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento. Es la diferencia entre: Precio de venta y Precio de compra actualizado por IPC, incluidas todas las reformas efectuadas en el inmueble que hayan sido declaradas al Banco de Previsión Social (BPS). Sólo para inmuebles adquiridos antes del 1º Julio de 2007 existe la opción de abonar un 1.8% del precio de venta (Porcentaje correspondiente al 12% de una renta ficta calculada en 15%).

HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: 3% más I.V.A. sobre el precio de venta.

Si usted va a COMPRAR una propiedad estos son sus costos:

ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional y encontrará en http://www.catastro.gub.uy.

Escribano que represente a la parte compradora: Estudiará toda la documentación necesaria del inmueble a fin de constatar que todo se encuentre en regla. Los gastos de escribano son de cargo de la parte compradora y en ningún caso estos pueden superar el 3% más I.V.A. del valor de venta de la propiedad más gastos de timbres y montepíos.

HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: 3% más I.V.A. sobre el precio de compra.

Si UD. va a alquilar una propiedad, éstos son los pasos a seguir:

RESERVA DE LA PROPIEDAD: Es un documento hecho por la inmobiliaria, donde se especifica las condiciones del contrato. Para que esto quede efectivo, deberá de ser firmado por todas las partes, y además se deberá de entregar el equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia de la Inmobiliaria hasta la firma del contrato.

DOCUMENTACIÓN: El inquilino deberá presentar al propietario a través de la inmobiliaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la siguiente documentación: Informe de “Libre de Clearing” que se puede solicitar en Abitab con la Cédula de Identidad. Referencias personales y laborales. Constancia de ingresos: último recibo de sueldo ó certificado de ingresos emitido por Contador Público.

GARANTÍA: Dependiendo de la garantía, varía el tipo de documentación a presentar:

1. BANCO HIPOTECARIO: El inquilino realiza un depósito en el Banco Hipotecario correspondiente al importe de: 5 meses de alquiler (en caso de vivienda particular) ó 10 meses de alquiler (en caso de comercio). La misma se retirará a 2 firmas (propietario e inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

Para poder realizar el depósito en garantía, arrendador y arrendatario deberán presentar la siguiente documentación: a. Fotocopia de Cedula b. Certificado de Ingresos o Recibo de Sueldo c. Constancia de Domicilio.

Importante información para el arrendatario:

Los depósitos pueden efectuarse únicamente en efectivo, por transferencia bancaria, letra de cambio o cheque certificado (no se aceptan cheques comunes). El Banco cobra al arrendatario una comisión del 5 % del total depositado

2. PROPIEDAD: Se presenta documentación que acredite que el bien inmueble está libre de embargos, interdicciones y gravámenes y que la persona que firma como garante es el propietario de dicho bien. Este documento es emitido por Escribano Público y se deberán solicitar los certificados registrales de actos personales y del inmueble. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario; de lo contrario se rescindiría el contrato de alquiler.

3. PORTO SEGURO: http://www.portoseguro.com.uy/guia-de-contratacion

4. SURA: https://www.segurossura.com.uy/seguros-personas/garantia-de-alquiler

5. DEPÓSITO BANCARIO: El equivalente a 6 meses de alquiler

CONTRATO: Una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el Contrato y el Inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados. Se da por culminado el negocio.

Honorarios DE LA INMOBILIARIA: Es el pago de un mes de alquiler + IVA, que se paga al momento de la firma del contrato.

Beneficios de una vivienda promovida, bajo el interés de la Ley 18.795:

Exoneración del ITP y del IVA ventas en la primera venta siempre que ocurra dentro de los diez años de finalizada la obra.

A su vez, quien compra una vivienda promovida con destino arrendamiento podrá acceder a la exoneración de impuesto a la renta (IRAE, IRPF o IRNR según corresponda) y de Impuesto al Patrimonio siempre que hayan estado arrendadas al menos seis meses en el año.

Por más información: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18795-2011

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